Ayer la Cámara Comercial de Buenos Aires, Sala F, dictó un fallo que va a dar que hablar. El caso: una pasajera compró dos pasajes Santiago de Chile-Sídney a través del sitio web de United Airlines por $7.426,80, en el marco de una campaña de descuentos llamada «Travel Sale». Al día siguiente, la aerolínea le canceló la reserva alegando que el precio había sido publicado por error: en lugar de dólares, el sistema había cargado pesos chilenos, lo que generó una reducción del 99,80% respecto del precio real.
United Airlines sostuvo que cualquier consumidor razonable debía haber advertido que ese precio era irrisorio. La Justicia le dijo que no.
El error fue de la aerolínea, no de la pasajera
El tribunal fue contundente: el error en la carga de tarifas no puede ser invocado para cancelar unilateralmente una reserva ya confirmada, cuando ese error no era reconocible para el consumidor. La compra se realizó durante una campaña comercial caracterizada precisamente por descuentos agresivos, la aerolínea envió correo de confirmación con itinerario, código de reserva y datos de los pasajeros, y la operación se concretó a través de los canales electrónicos oficiales de la propia empresa.
En ese contexto, no podía exigirse a la pasajera que advirtiera el error. La confianza generada por el proveedor es vinculante, y el solo hecho de que el precio fuera bajo no alcanza para presumir que el consumidor sabía que algo estaba mal.
La Ley de Defensa del Consumidor se aplica a los vuelos, a pesar del Código Aeronáutico
United Airlines argumentó que el caso debía regirse exclusivamente por el Código Aeronáutico y los tratados internacionales, desplazando la aplicación de la Ley 24.240. La Sala F rechazó ese argumento con firmeza, ratificando una doctrina que viene consolidándose: los pasajeros son consumidores en los términos de la LDC, y el rango constitucional de esa protección no puede ser neutralizado por normativas especiales que, en materia de cancelaciones y conducta contractual del proveedor, son cuanto menos insuficientes.
Esto tiene consecuencias directas: la aerolínea quedó obligada a proveer dos pasajes equivalentes a los originalmente contratados, o en su defecto abonar el valor actual de esos tickets. Además fue condenada a pagar daño moral por la frustración y la incertidumbre que generó en la pasajera.
Qué cambia para vos como pasajero
Este fallo confirma algo que muchos desconocen: cuando una aerolínea te confirma una reserva por correo electrónico, esa confirmación genera un vínculo contractual que no puede ser revocado unilateralmente, ni siquiera invocando errores propios de la empresa. Si la aerolínea comete un error en la publicación de sus tarifas, ese riesgo le corresponde a ella, no al consumidor que actuó de buena fe.
Y si la cancelación te generó perjuicios concretos, ya sea porque tuviste que conseguir otro vuelo a mayor precio, perdiste días de trabajo o simplemente atravesaste la angustia de perder un viaje planificado, tenés derecho a reclamar una indemnización.
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