¿Puede un banco cambiar las condiciones de tu programa de puntos sin avisarte?

No, y la Justicia acaba de recordarlo con una condena a Banco Macro S.A. En un fallo del 22 de junio de 2026, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°5 resolvió que el banco violó el deber de información del consumidor al modificar, sin aviso claro, la equivalencia de puntos por millas de su programa Macro Premia, y lo condenó a restituir el beneficio o compensar al cliente, además de pagarle daño moral.

Qué pasó

Un cliente categoría «Selecta» del banco acumulaba puntos con sus tarjetas para canjearlos por millas aéreas, en una equivalencia de 1 a 1. En enero de 2024, sin ningún aviso puntual, el banco pasó a exigir 3 puntos por cada milla: una devaluación del 200% de un beneficio ya ganado. El banco se defendió diciendo que había notificado el cambio en los resúmenes de tarjeta y que sus términos y condiciones lo autorizaban a modificar el programa «sin necesidad de comunicación previa». La jueza no le compró ese argumento.

Por qué perdió el banco

Tres puntos centrales del fallo, que sirven de guía para cualquier reclamo similar:

  1. La sola leyenda genérica en el resumen de tarjeta («consulte bases y condiciones en…») no alcanza para cumplir el deber de información del artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor. El consumidor tiene derecho a que le avisen de forma clara e inequívoca cuando le cambian un beneficio que ya tenía incorporado a su relación con el banco.
  2. La carga de la prueba jugó en contra del banco. Por el artículo 53 de la LDC, en una relación de consumo es el proveedor quien tiene que aportar la prueba de que cumplió sus obligaciones, no el cliente quien tiene que demostrar que no le avisaron. Banco Macro no acompañó ni la notificación del cambio, ni el detalle de los puntos acumulados, ni el acuerdo comercial con el programa de millas. Esa omisión jugó como presunción en su contra.
  3. Se reconoció daño moral, pero no daño punitivo. La jueza entendió que la frustración de una expectativa legítima (perder de la noche a la mañana beneficios ya ganados) alcanza para configurar un daño moral resarcible, aun sin un padecimiento extremo. Pero rechazó el daño punitivo porque no se probó que el banco hubiera actuado con dolo o culpa grave, solo una infracción al deber de información.

Qué significa esto para vos

Si tenés tarjeta de crédito y el banco te devaluó puntos, millas, beneficios de un programa de fidelización, o cualquier condición del producto sin avisarte de forma clara y previa, este fallo confirma que tenés un reclamo viable. No hace falta que el cambio sea catastrófico: alcanza con que se haya vulnerado tu derecho a saber, a tiempo, qué estaba pasando con un beneficio propio.

Vale aclarar que el fallo todavía no está firme (fue dictado en primera instancia), así que puede ser apelado. De todos modos, se suma a una línea consistente de la jurisprudencia comercial que viene sancionando a los bancos por fallas en el deber de información, y es una herramienta más para este tipo de reclamos.

¿Te devaluaron puntos, millas o beneficios sin aviso? Contanos tu caso, la consulta inicial es gratuita.

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